REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 30 de enero de 2009.-
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 10.902
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONIO MANUEL LUIS RAVELO DOMINGUEZ y JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-5.745.547 y V-3.044.677
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL ARTEAGA
INPREABOGADO: Nº. 43.407
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), por los Ciudadanos ANTONIO MANUEL LUIS RAVELO DOMINGUEZ y JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.745.547 y V-3.044.677 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL ARTEAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.407, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron, marcado “A”, junto a su escrito solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Tejitas, calle 03, c/c transversal 01, casa Nº 3-52, de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Que procrearon (01) hija que lleva por nombre: MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA. Que no existen bienes de fortuna que liquidar. Que se separaron de hecho desde el 20 de Octubre de 1999, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. -
En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982); así como la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija: MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA, marcada con la letra “B”, la cual obra al folio 04 del expediente.-
Admitida la solicitud por auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en la misma fecha, y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ANTONIO MANUEL LUIS RAVELO DOMINGUEZ y JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO MANUEL LUIS RAVELO DOMINGUEZ y JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 20 de octubre de 1999, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO MANUEL LUIS RAVELO DOMINGUEZ y JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.745.547 y V-3.044.677, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 17, que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio San Carlos, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco antes meridiem (10:25 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-
|