REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de enero de 2009.-
198º y 149º


PARTES: VANESSA DAVIMAR ZERPA LOZADA y JOSE JOAQUIN PEREZ CASTILLO.

CEDULAS DE IDENTIDAD: Nos. V-18.503.163 y V-17.889.596 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMERICA VARGAS

INPREABOGADO: No. 117.700

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos VANESSA DAVIMAR ZERPA LOZADA y JOSE JOAQUIN PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.503.163 y V-17.889.596 respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio CARMEN AMERICA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.700, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha: 23 de octubre de 2007, según consta de copia certificada del acta de matrimonio marcada “A”, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización la Herrereña II, Sector I, Vereda 10, Casa Nº 12, de San Carlos Estado Cojedes, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme a los Artículos 188 y 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: VANESSA DAVIMAR ZERPA LOZADA y JOSE JOAQUIN PEREZ CASTILLO, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-

La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-

















LEGS/Elio
Exp. 10.937