TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.043.410, V-14.414.379, V-10.324.047, V-9.538.312, V-9.539.754, V-9.538.311, V-7.560.407, V-7.560.408 y V-5.208.740 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.562
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de enero de 2009, por los Ciudadanos PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CESAR EUGENIO FLORES HERRERA, quien falleció en fecha 26 de Noviembre de 2008.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del Acta de Defunción de CESAR EUGENIO FLORES HERRERA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de CESAR EUGENIO FLORES HERRERA y PETRA ROSA JIMENEZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de EMMY ADELINA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de NANCY COROMOTO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ZORAIRA MARGARITA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de GLADYS JOSEFINA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de PETRA ROSA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de CESAR EUGENIO
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de GERMAN ANTONIO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de CARMEN JOSEFINA.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano CESAR EUGENIO FLORES HERRERA, era esposo de PETRA ROSA JIMENEZ y padre de los Ciudadanos EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ANGEL SEQUERA y JUAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.486.936 y V-12.858.836, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato del ciudadano CESAR EUGENIO FLORES HERRERA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, EMMY ADELINA FLORES JIMENEZ, NANCY COROMOTO FLORES JIMENEZ, ZORAIRA MARGARITA FLORES JIMENEZ, GLADYS JOSEFINA FLORES JIMENEZ, PETRA ROSA FLORES DE LEMUS, CESAR EUGENIO FLORES JIMENEZ, GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ y CARMEN JOSEFINA FLORES DE MEJIAS, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de CESAR EUGENIO FLORES HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO J. QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitres (23) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:11 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
Solicitud N° 12.562
LEGS/HMCM. Elio.-.