REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 23 de enero de 2009.-
198º y 149º

SOLICITANTES: OFELIA MARIA GARCIA DE MUJICA, ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.096.846, V-13.182.728 y V-15.018.068, respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.559
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de enero de 2009, por las Ciudadanas OFELIA MARIA GARCIA DE MUJICA, ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.618, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Las ciudadanas OFELIA MARIA GARCIA DE MUJICA, ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA, solicitan les sea declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GERARDO GERMAN MUJICA CHANDIA, quien falleció en fecha 14 de octubre de 2.008.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO GERMAN MUJICA CHANDIA y OFELIA MARIA GARCIA
• Copia Certificada del Acta de Defunción de GERARDO GERMAN MUJICA CHANDIA.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de ARIS SIDELMA MUJICA CHANDIA.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de BARBARA CRISTY.-

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano GERARDO GERMAN MUJICA CHANDIA, era esposo de la ciudadana OFELIA MARIA GARCIA y padre de las ciudadanas ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas GIOCONDA GIGLIOLA CASTRO y MARIA ISABEL REYES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.766.024 y V-8.668.083, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a las ciudadanas OFELIA MARIA GARCIA, ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA, como Únicas y Universales Herederas ab-intestato del ciudadano GERARDO GERMAN MUJICA CHANDIA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas OFELIA MARIA GARCIA, ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a las ciudadanas OFELIA MARIA GARCIA, ARIS SIDELMA MUJICA GARCIA y BARBARA CRISTY MUJICA GARCIA, como Únicas y Universales Herederas ab-intestato de GERARDO GERMAN MUJICA CHANDIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NAHIR GALINDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.366.635, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ



LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles.


LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-














Solicitud N° 12.559
LEGS/HMCM/nahirg.