TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS, LILIANA ALEJANDRINA GUTIERREZ ESCALONA, DOMINGO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA y LISA CLAUDIBETH GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.326.982, V-17.889.619, V-19.543833, y V-20.268.408 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.473
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de octubre de 2008, por los Ciudadanos LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS, debidamente asistida por el Abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.187, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS, LILIANA ALEJANDRINA GUTIERREZ ESCALONA, DOMINGO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA y LISA CLAUDIBETH GUTIERREZ ESCALONA, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE DOMINGO GUTIERREZ, quien falleció en fecha 15 de Septiembre de 2008.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de JOSE DOMINGO GUTIERREZ y LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS.
• Copia certificada del Acta de Defunción de JOSE DOMINGO GUTIERREZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LILIANA ALEJANDRINA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de DOMINGO JAVIER.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LISA CLAUDIBETH.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano JOSE DOMINGO GUTIERREZ, era esposo de LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS y padre de los Ciudadanos LILIANA ALEJANDRINA, DOMINGO JAVIER y LISA CLAUDIBETH GUTIERREZ ESCALONA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ANGEL SEQUERA y JUAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.486.936 y V-12.858.836, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS, LILIANA ALEJANDRINA GUTIERREZ ESCALONA, DOMINGO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA y LISA CLAUDIBETH GUTIERREZ ESCALONA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato del ciudadano JOSE DOMINGO GUTIERREZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos LIGIA COROMOTO FUENTES ROJAS, LILIANA ALEJANDRINA GUTIERREZ ESCALONA, DOMINGO JAVIER GUTIERREZ ESCALONA y LISA CLAUDIBETH GUTIERREZ ESCALONA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de JOSE DOMINGO GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO J. QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitres (23) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:48 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidos (22) folios útiles.

LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.




Solicitud N° 12.473
LEGS/HMCM. Elio.-.