REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 23 de enero de 2009.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 10.927
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISION: Homologa Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER PAEZ AGUERO, Cédula de Identidad Nº V- 10.988.296
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: LEONARDO MORENO, Inpreabogado Nº 129.182.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO AGUIRRE, Cédula de Identidad Nº V- 7.532.874
-II-
Visto el escrito de fecha 21 de enero de dos mil nueve (2009), presentado por el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RICHARD ALEXANDER PAEZ AGÜERO, que obra al folio 12 del presente expediente, mediante el cual formalmente desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano LUIS ANTONIO AGUIRRE HERNANDEZ, y asimismo solicitó al Tribunal la homologación de dicho desistimiento y se ordenara el archivo del expediente; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los originales que acompañaron el escrito libelar, este Tribunal, acuerda en conformidad lo solicitado, y en consecuencia, ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, el documento que riela al folio 07 de este expediente, con inserción del presente auto. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana NAHIR GALINDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº 12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.927
LEGS/HMCM/Nahirg.-
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