REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10.900
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:
JOSÉ GREGORIO OROPEZA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.177.916.

NANCY MARVELY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.745.996.
ABOGADO ASISTENTE:
ELÍAS COROMOTO CAMACHO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.853 e inscrito en el Inpreabogado N° 101.458.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OROPEZA BARBOZA y NANCY MARVELY BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.177.916 y V-5.745.996 respectivamente, domiciliado el primero nombrado en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, Casa Nº 81-22, de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, y en la Urbanización San Carlos, Primera Transversal, Casa Nº B-05, de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIAS COROMOTO CAMACHO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.458, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
 Que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, inserta en el registro Civil Municipal de San Carlos Estado Cojedes, bajo el Nº 1246, que acompañaron junto a la solicitud marcada “A”.
 Que el domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, Casa Nº 81-22, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
 Que el día 12 de Agosto de 2001, se produjo una separación de hecho que se ha mantenido hasta la presente fecha, transcurriendo mas de 5 años.
 Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
 Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad.
 Que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble consistente en una parcela de terreno a través de la Asociación Civil HABITAC 93, el cual el cónyuge JOSÉ GREGORIO OROPEZA BARBOZA transfiere en su totalidad el 50% que le corresponde de acuerdo a las gananciales conyugales.

Produjeron los solicitantes junto con su escrito solicitud:
1. Copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 30 de Octubre de 2008, marcada “A” (folio 04).
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de MARÍA LAURA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 30 de Octubre de 2008, marcada “B” (folio 05);
3. copia certificada de la Partida de Nacimiento de CÉSAR AUGUSTO OROPEZA BOLÍVAR, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 30 de Octubre de 2008, marcada “C” (folio 06).

Admitida la solicitud por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el mismo compareció en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OROPEZA BARBOZA y NANCY MARVELY BOLÍVAR.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OROPEZA BARBOZA y NANCY MARVELY BOLÍVAR, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 12 de Agosto de 2001, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OROPEZA BARBOZA y NANCY MARVELY BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-7.177.916 y V-5.745.996 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos ochenta y Seis (1986), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 1246, inserta al folio vuelto del 135, del Libro respectivo, que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. 10.900
LEGS/HMCM/Ana