REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de enero de 2009.-
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 10.216
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.329.286 y V-15.486.581, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: INES RIVERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.319

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), los cónyuges Ciudadanos: LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.329.286 y V-15.486.581 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.791, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en San José de Mapuey, callejón la Escuela, casa Nº 4161, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), presentada en forma conjunta por los Ciudadanos LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INES RIVERO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.319, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges LUIS ALEXIS SEQUERA ROMERO y DELIDA PASTORA VARELA RIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.329.286 y V-15.486.581 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



















Exp. 10.216
LEGS/HMCM/Nahirg.-