REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 12.351
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECISION: Homologa Desistimiento


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



SOLICITANTE: MIGUEL VICENTE LANDAEZ GUANARE
YJULIO CESAR LANDAEZ GUANARE
Cédula de Identidad Nº V- 2.346.151
y V- 2.347.927

ABOGADO ASISTENTE: LADYS SIERRA
Inpreabogado Nº 109.723.

-II-
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos MIGUEL VICENTE LANDAEZ GUANARE y JULIO CESAR LANDAEZ GUANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 2.346.151 y V- 2.347.927, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LADYS SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.723, que obra al folio 30 del presente expediente, mediante el cual formalmente desistimos de la solicitud de Titulo Supletorio, la cual fue recibida por distribución en fecha 11 de Junio de 2.008 y recibida por este Juzgado el 01 de julio de 2.008 , este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte solicitante le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte solicitante en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

Asimismo este Tribunal, ordena devolver original, previa su certificación en autos los documentos acompañados junto a la solicitud.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.

En la misma fecha, siendo la una (01:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.




Exp. Nº 12.351
LEGS/HMCM/Lidia