REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 19 de Enero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.746.636
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.556
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Enero de 2009, por el Ciudadano PABLO JOSÉ MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogado MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.249, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.

II
MOTIVACION
El Ciudadano PABLO JOSÉ MENDOZA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno ejido del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio Tinaco y que tales bienhechurías no le pertenecen al mismo, por la que otorga la Autorización al Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JUAN AGUSTIN MAYA TORCATE y LEOBALDO RAMÓN JAIMES SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.209.078 Y V- 5.208.561, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano PABLO JOSÉ MENDOZA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA M. SALCEDO S., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Solicitud N° 12.556
LEGS/HMCM. amss.