REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: JOSE ADAN VARGAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.857.152.
SOLICITUD N° 12.558
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de enero de 2009, por el Ciudadano JOSE ADAN VARGAS VILLASMIL, debidamente asistido por el Abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.187, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSE ADAN VARGAS VILLASMIL, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad según consta del siguiente documento público el cual acompañó en copia certificada:
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciseis (16) del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el Nº 23, Folios 82 al 84, Tomo 2, cursante en estas actuaciones al Folio 03 y 04.
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARMEN VERA y PEDRO HUMBERTO MAZEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.689.247 y V-5.209.828, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ADAN VARGAS VILLASMIL, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). EL JUEZ PROVISORIO, (fDo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles. LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS.----------------------------------------
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------------
La Secretaria,
Solicitud Nº 12.558
LEGS/HMCM/Elio.-
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