REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 14 de enero de 2009.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº. 10.560
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:…………………………………NELSON ENRIQUEZ HERNANDEZ y HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-16.158.733 y V-14.614.639.
ABOGADO ASISTENTE:…..................LILIBETH SANDOVALO
INPREABOGADO:………………………………N° 102.714
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), los cónyuges Ciudadanos: NELSON ENRIQUEZ HERNANDEZ y HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.158.733 y V-14.614.639 respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Falcon del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Miranda Nº 02-02, Sector Buena Vista de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), presentada por los Ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ y HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.714, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el trece (13) de agosto del año dos mil siete (2007), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ y HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges NELSON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ y HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.158.733 y V-14.614.639 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Falcon del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Falcon del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS En la misma fecha, siendo las diez y veinte antes merídiem (10:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS.------------------------------------------------------------------------------------
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------------
La Secretaria Acc,
Exp. 10.560
LEGS/Elio
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