REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 14 de ENERO de 2009.
198° y 149°


JUEZ (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA
EL ALGUACIL: ALEXIS GARCIA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA Nº 1E-189-07
EXP.F .- 09-F05-0078-07

En el día de hoy, NIERCOLES CATORCE (14) DE ENERO DE 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia del Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la Secretaria SOLANGEL MERIDA PEREZ para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de ordenar la CESACIÒN DE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-189-07, de Fiscalía N° 09-F05-0078-07, seguida en contra el joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, conforme lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, a CUMPLIR LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS, ESTABLECIDA EN EL Articulo 620 Literal (b) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. IVONNE GUTIERREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Y de las Victimas. Acto seguido se le impone al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone que: He cumplido a cabalidad con mis obligaciones. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente la cual cesa de conformidad con las actas el día 08 de ENERO de este año, desprendiéndose de las constancias consignadas que efectivamente se ha dado cumplimiento a la finalidad de ley en el área familiar y educativa, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley “. Es todo”.-Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven adulto cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 08 de ENERO de 2009, se dicto auto de Cesación de la Sanción de Reglas de Conductas Impuestas al antes identificado sancionado, verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado, se evidencia que el joven ha cumplido por las Medias de Reglas de Conductas por el lapso de un (1) Año, contentiva de continuar con sus estudios y prohibición de acercarse a las Victimas se deja constancia que la victima Parada José en fecha 14 de octubre, SIENDO LAS 11:15 AM, compareció luego de haber concluido la audiencia de Revisión de medida, manifestando que el sancionado no se había acercado a el. Demostrando responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye el objetivo de la medida de impuesta. Ha de señalarse que la culminación de la Medida de Reglas de Conductas, es el día 08 de ENERO de 2009, razón por la cual este Tribunal ordena la CESACIÒN de la medida impuesta al (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, así mismo se acuerda agregar a la presente causa la constancia de estudio consignada por la trabajadora social en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, la cual consistían en Continuar con sus estudios y de no acercarse a las victimas, cumplidas a cabalidad el joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que imparta ordenes para que el Joven Sancionado sea desincorporado del sistema de registro Policial. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. JOSE ALBERTO URQUIA