REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 07 DE ENERO DE 2.009.-
198° Y 149°
Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la ciudadana ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente y en representación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, imputado de autos en el expediente signado bajo el N° 09-F05-0187-07, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado conforme a la LOPNNA en el artículo 259 de la mencionada Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con el primer aparte del artículo 374 del Código Penal y artículo 376 eiusdem, en donde aparece como victima la niña IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, mediante el cual solicita a este Juzgado la fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, por parte de la Vindicta Pública, alegando que ya habían transcurrido más de un (01) año y un (01) mes desde la individualización de su patrocinado como imputado, por denuncia formulada en su contra en fecha 09-11-2007, este tribunal procede a proveer lo respectivo en el día de hoy, recibidas como fueron las actuaciones solicitadas por este tribunal al Ministerio Público, en fecha 18 de Diciembre de 2008 y como quiera que desde el día 19/12/2008 hasta el día 06/01/2009, fueron declarados DIAS NO LABORABLES, según consta de CIRCULAR N° 030-1208, de fecha 17 de Diciembre de 2008, procedente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, quien aquí decide, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera: Revisadas como han sido las actuaciones remitidas por la Fiscalía V del Ministerio Público de este Estado, previo requerimiento de este Despacho Judicial, en fecha 12 de Diciembre de 2008, las cuales guardan estrecha relación con la causa signada bajo el N° 1C-S-055-08, contentiva de la mencionada solicitud de plazo prudencial, que corre inserta en Cuaderno Separado, para pronunciarse observa: Efectivamente riela al folio cuatro (04) de la causa in examine, Denuncia Común, de fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), formulada por la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Cojedes, Sub-Delegación San Carlos, en contra de su hermano, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES por haber abusado sexualmente de su hija, una niña de cuatro (04) años de edad, de nombre IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Asimismo, se observa del folio 30 de la referida causa, declaración de la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, antes identificada, progenitora de la victima directa del hecho punible investigado, la niña de cuatro (04) años de edad IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, rendida en fecha 03 de Marzo de 2008, por ante la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público del Estado Cojedes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto de la denuncia incoada por la mencionada ciudadana en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, hermano de la denunciante. Igualmente, observa quien aquí se pronuncia, que a los folios 32 y 33 de la causa in examine, riela Acta de fecha 17 de Marzo de 2008, contentiva del Acto de imposición formal de la condición de imputado del adolescente mencionado, por parte de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público. Del mismo modo, a los folios 38 y 39 corre inserta la solicitud de plazo prudencial presentada por la Defensa Pública en fecha 10 de Diciembre de 2008 y a los folios 40 al 41, riela auto de este tribunal de fecha 12 del mismo mes y año mediante el cual este juzgado requiere la causa de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de este Estado. Así las cosas, por cuanto del recorrido de las presentes actuaciones se evidencia que le asiste la razón a la Defensora Pública Penal ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, cuando manifiesta en su solicitud que desde la individualización del adolescente que precisa su condición de imputado, por denuncia formulada en su contra en fecha 09 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha (07 de Enero de 2009), han transcurrido un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, sin que el ministerio público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, ni solicitado la prórroga a lo que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, se hace necesario a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y de igualdad procesal y el principio de celeridad, contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 12 y segundo aparte del artículo 313 todos de la Ley Adjetiva Penal y artículos 544 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la fijación de un audiencia especial para oír al Ministerio Público y al imputado, a los fines de proveer lo solicitado por la representación de la Defensa. Así pues, por los motivos expuestos y verificado como ha sido, lo expuesto y solicitado por la Defensa Pública, a favor de su patrocinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 26 (tutela judicial efectiva del Estado), 49 (Debido Proceso) y 51 (Derecho de petición), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 (obligación de decidir que tienen los jueces) , 12 (Igualdad Procesal) y artículo 313, segundo aparte (Audiencia para la Fijación de Plazo Prudencial), todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 537 (Remisión Supletoria), 542 (Derecho a ser oído) y 546 (Debido Proceso), todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por las anteriores consideraciones es que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Fijar la celebración de una Audiencia Especial oral y privada, para el día LUNES, DOCE (12) DE ENERO DE 2009, a las 2:30 p. m, a los fines de debatir la solicitud de plazo prudencial, formulada por la Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en representación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, antes identificado, para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con el segundo aparte del artículo 313 del Código Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)