REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 07 DE ENERO DE 2.009.-
198° Y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, que corren insertas en la causa distinguida bajo el N° 1C-1569-08, de Fiscalía N° 09-F05-0020-08, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y visto el escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público de este Estado, contentiva de una solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, antes identificado, por considerar la representante de la Vindicta Pública evidente en el caso sub-júdice, la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo sería que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al adolescente imputado, de conformidad con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y artículo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Especial y proveído en esta fecha lo pertinente, dando cumplimiento a la CIRCULAR N° DEM 030-1208, de fecha 17 de Diciembre de 2008, procedente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la que informa a todo el personal que labora en esa Dirección y sus dependencias regionales, que con ocasión a las festividades decembrinas, se acordó conceder como DIA NO LABORABLES, el período comprendido desde el 19 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Enero de 2009 (ambas fechas inclusive), siendo el día de hoy 07-01-2009, el primer día de Despacho desde la entrada del referido escrito. Ahora bien, una vez hecha la aclaratoria respectiva y a los fines de decidir lo solicitado, quien aquí se pronuncia dando cumplimiento al contenido del artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugna como valores superiores entre otros, la justicia y la igualdad, así como al artículo 26 de la citada Carta Magna que contempla la tutela judicial efectiva del Estado y artículo 49 que prevé particularidades del debido proceso, en concordancia con los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, el cual nos ordena como administradores de justicia, a que una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, se convoque a las partes y a la victima a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud, lo que considera esta decisora muy acertado, para de esta forma resguardar el debido proceso y el derecho que tienen las partes a ser oídas, en igualdad de condiciones, es por lo que al hilo de los razonamientos anteriores ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Fijar la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para el día LUNES, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, a favor del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, antes identificado, en ola presente causa, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución, en concordancia con el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal y artículos 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA

ABG. RODY ALFARO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)

1C-1569-08
09-F05-0020-08
Boscán***