REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 22 DE ENERO DE 2.009.
198° Y 149°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa se observa que este Tribunal, por auto de fecha 21-09-2005, declaró en rebeldía al (los) adolescente (s) imputado (s): IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, a quien (es) se le sigue por ante este Juzgado la causa signada con el Nº 1C-424-03; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; ordenándose su ubicación y captura, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna); y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible la ubicación y captura del mismo, a pesar de haberse librado las ordenes correspondientes a los diferentes organismos policiales del Estado; en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar las ordenes de captura del (los) adolescente (s): IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, emitidas por este Tribunal mediante Oficios librados en fecha: 21-09-2005, 21-10-2005, 28-11-2005,. 27-01-2006, 19-06-2006, 21-02-2007, 10-05-2007, 29-10-2007, 10-04-2008, 15-07-2008, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes; y al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes; a los fines de la ubicación inmediata del citado ciudadano, para ser recluido en las Instalaciones de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, con sede en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.- SEGUNDO: Asimismo, por cuanto al folio 146 riela oficio N° 9700-250-8464, de fecha 30/05/2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación del Estado Cojedes, dirigido a este tribunal mediante el cual informan que se pudo constatar por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), que el referido adolescente aparece registrado como OCCISO, según expediente H-356.194, de fecha 18 de Junio de 2006, llevado en el mencionado Cuerpo de Seguridad del Estado, por el delito de Resistencia a la Autoridad, se acuerda oficiar lo conducente al Registro Principal de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que remita a este Juzgado con carácter urgente la debida Copia Certificada de la Partida de Defunción correspondiente, para así dictar el respectiva sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal derivada por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1 y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se acuerda oficiar a los familiares del imputado sobre el particular mencionado a los fines de que por su parte consignen la copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, para el caso de que efectivamente haya fallecido. Líbrense las correspondientes comunicaciones y notifíquese a las partes de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL.


ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


EL (LA) SECRETARIO (A):


ABG. RODY ALFARO.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)




1C-424-03
09-F05-0057-03
Boscán***