REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 19 DE ENERO DE 2.009.-
197° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNADEZ DUARTE
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-1653-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0146-08
En el día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2009, siendo la 11:30 horas de la Mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia para oír a las partes en la Causa N° 1C-1653-08, llevada contra el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES JOHASON HOLFIELD PAEZ GUTIERREZ, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes la ciudadana Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNADEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA, la ciudadana ABG. IVONNE GUTIERREZ, en su condición de Defensora pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, imputado en la Causa N° 1C-1653-08 Expediente Fiscal N° 09-F05-0146-08, en compañía de su representante legal PAEZ JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° 13.593.867; por la presunta comisión del delito de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES al adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensora Publico, ABG. IVONNE GUTIERREZ quien expone: Ratifico el escrito presentado ante la unidad de alguacilazgo en fecha 05-12-08, por cuanto han transcurrido mas de tres meses desde que le fuere impuesto a mi defendido el régimen de presentaciones, y el cual ha cumplido cabalmente, en representación de este solicito a este digno tribunal a su cargo, revise la medida cautelar previamente impuesta a mi representado, y en consecuencia acuerde la modificación del cumplimiento de la medida cautelar, en el sentido le sea prolongado el intervalo o periodo de presentaciones que la sido impuesta en su oportunidad, o en su defecto sea sustituida la medida cautelar por otra menos gravosa, que este tribunal a bien tenga.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA quien expone: En virtud de que aun nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación, esta representación del Ministerio Público una vez verificado el folio de presentación se puede constatar que el adolescente imputado ha cumplido ha cabalidad con la medida impuesta por este tribunal durante la celebración de la audiencia de presentación; y actuando como parte de buena fe en el proceso no se opone a la solicitud de la ampliación de medida cautelar de presentación periódica. Es todo. Seguidamente oída como ha sido la exposición de la Defensa Pública Penal Especializada y de la representante del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Revisadas como han sido las presentes actuaciones en presencia de las partes, efectivamente tal como lo expresa la defensa publica en su escrito presentado en fecha 05-12-08, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente que en fecha 07-08-2008, la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal de Control, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. identificado Supra, como imputado por la presunta comisión por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el articulo 31 contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y que en la Audiencia Oral y Privada efectuada en esa misma fecha, del mismo modo se observa que, este Tribunal acordó imponer al mencionado ciudadano de una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en la presentación periódica cada QUINCE DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, así mismo por cuanto han trascurrido mas de seis meses, desde que el mencionado adolescente fuese impuesto de régimen de presentación antes señalado y verificado como ha sido su cumplimiento por esta juzgadora tal y como se evidencia del original del folio de presentación N° 594 llevado por la unidad de alguacilazgo de esta sección, cuya copia fotostática una vez comparada con el original, se encuentra agregada a la causa respectiva quedando inserta al folio N° 110 de la misma, es por lo que considera quien aquí se pronuncia por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, que trata sobre el examen y revisión de las medidas que han sido impuestas por el tribunal, lo mas prudente es ampliar el régimen de presentación tomando en consideración el interés superior del adolescente consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 8, que trata sobre el interés superior de Niños Niñas y Adolescentes, el articulo 13 que versa sobre el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de índole personal reconocidos a todos los Niños Niñas y Adolescentes, articulo 542, derecho que tiene el adolescente a ser oído y el articulo 546 que trata sobre el debido proceso todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del articulo 537, sin menoscabo de las disposición contenida en los artículos 2, 26, y 51 de nuestra carta magna fundamental, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: AMPLIAR la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. De presentación periódica de cada 15 días a UNA VEZ AL MES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Notifíquese a la victima y su representante legal. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 11:58 AM, se leyó y conformes firman.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL.-
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________________________________
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA
ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PUBLICO
ABG. IVONNE GUTIERREZ
EL IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
SECRETARIA
ABG. VERÓNICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA N° 1C-1653-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0146-08
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