REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE ENERO DE 2.009.-
197° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VÍCTIMA: NICOLE ALEXANDRA PINEDA SANTANA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1636-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0131-08

En el día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2009, siendo la 10:30 horas de la Mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia para oír a las partes en la Causa N° 1C-1636-08, llevada contra el adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes la ciudadano Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNADEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA, la ciudadana ABG. IVONNE GUTIERREZ, en su condición de Defensora Pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, imputado en la Causa N° 1C-1636-08 Expediente Fiscal N° 09-F05-0131-08, por la presunta comisión de uno de los delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en compañía de su representante legal GUTIERREZ FERNANDO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 7.535.307, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, y la Defensora Pública ABG. IVONNE GUTIERREZ. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE al imputado adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: Yo solicito al Tribunal que se me amplié la medida cautelar de presentaciones; por cuanto estoy haciendo diligencias para realizar estudios en la Guardia Nacional, en el Estado Aragua. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica, ABG. IVONNE GUTIERREZ quien expone: Ratifico el escrito de fecha 05-12-08, ante la unidad de alguacilazgo, donde solicito que por cuanto han transcurrido mas de tres meses desde que le fuere impuesto a mi defendido el régimen de presentación, el cual ha cumplido a cabalidad, en representación de este, por ser su derecho a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, solicito respetuosamente , la revisión de la medida cautelar , y en consecuencia acuerde la modificación del cumplimiento del régimen presentación que la sido impuesto, o en su defecto sea sustituido por otra medida cautelar que le resulte menos gravosa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA quien expone: En virtud de que aun nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación, esta representación del Ministerio Público una vez verificado el folio de presentación se puede constatar que el adolescente imputado ha cumplido ha cabalidad con la medida impuesta por este tribunal durante la celebración de la audiencia de presentación; y actuando como parte de buena fe en el proceso no se opone a la solicitud de la ampliación de medida cautelar de presentación periódica. Es todo. Seguidamente oída como ha sido la declaración del imputado de auto, así como la exposición de la Defensa Pública Penal Especializada y de la representante del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Revisadas como han sido las presentes actuaciones en presencia de las partes, efectivamente tal como lo expresa la defensa publica en su escrito presentado en fecha 05-12-08, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente que en fecha 18-07-2008, la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal de Control, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, identificado Supra, como imputado por la presunta comisión por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, prevista en el articulo 413 d el Código Penal, y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y que en la Audiencia Oral y Privada efectuada en esa misma fecha, del mismo modo se observa que, este Tribunal acordó imponer al mencionado ciudadano de una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en la presentación periódica cada QUINCE DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, así mismo por cuanto han trascurrido mas de seis meses, desde que el mencionado adolescente fuese impuesto de régimen de presentación antes señalado y verificado como ha sido su cumplimiento por esta juzgadora tal y como se evidencia del original del folio de presentación N° 586 llevado por la unidad de alguacilazgo de esta sección, cuya copia fotostática una vez comparada con el original, se encuentra agregada a la causa respectiva quedando inserta al folio N° 76 de la misma, es por lo que considera quien aquí se pronuncia por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, que trata sobre el examen y revisión de las medidas que han sido impuestas por el tribunal, lo mas prudente es ampliar el régimen de presentación tomando en consideración el interés superior del adolescente consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, quien a manifestado en este acto requerir del tiempo necesario para hacer las diligencias pertinentes tendientes a la realización de estudios en el estado Aragua. En consecuencia por todo lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 8, que trata sobre el interés superior de Niños Niñas y Adolescentes, el articulo 13 que versa sobre el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de índole personal reconocidos a todos los Niños Niñas y Adolescentes, articulo 542, derecho que tiene el adolescente a ser oído y el articulo 546 que trata sobre el debido proceso todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del articulo 537, sin menoscabo de las disposición contenida en los artículos 2, 26, y 51 de nuestra carta magna fundamental, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: AMPLIAR la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, de presentación periódica de cada 15 días a UNA VEZ AL MES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Notifíquese a la victima y su representante legal. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 11:06 AM, se leyó y conformes firman.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL.-

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA


ABG. YORLENY CARMONA






DEFENSORA PUBLICO

ABG. IVONNE GUTIERREZ


EL IMPUTADO


IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES


REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO




SECRETARIA
ABG. VERÓNICA HERNANDEZ DUARTE

CAUSA N° 1C-1636-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0131-08