REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE ENERO DE 2.009.-
197° y 149º

JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
SOLICITANTE: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y FRANKLIN ALBERTO ALAVARADO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION.
CAUSA: 1C-1589-08

Visto que en fecha 14 de Enero de 2009, fue recibida por ante este Tribunal escrito de Sobreseimiento Definitivo, seguida en contra del Adolescente Imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, a los fines de proveer solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda decidir la presente solicitud prescindiendo de la convocatoria a Audiencia Especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, por cuanto considera que no existe necesidad de comprobar mediante un debate los fundamentos planteados en el escrito de solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes: Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1C-1589-08, donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 277 y 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; indicando la precitada Fiscal Quinta del Ministerio Publico , que: “…en primer lugar que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 277 y 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. En segundo lugar que en las actuaciones de la presente causa también se puede evidenciar oficio de fecha 05 de Enero de 2009, emanado del ABG. Oswaldo Linarez, Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes, mediante la cual remite a esa Representación Fiscal Acta de Investigación Penal, boleta de enterramiento y Certificado de defunción del Imputad: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, además de trascripción de los artículos de los diarios LA VOZ Y LA REGION, ambos del Estado Miranda en donde se hace referencia a alas circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la muerte del prenombrado imputado; esta representante del Ministerio Publico pone el acento en que tales hechos son suficientes como para que esta representación Fiscal solicite el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme al articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 concatenado con el articulo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se ha extinguido a consecuencia de la muerte del imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES . Ahora bien, este Tribunal Penal en funciones de Control para decidir observa: Corre al folio 06 y su vuelto de las presentes actuaciones, Acta procesal Penal de fecha 25-02-2008, donde los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento N° 01 de la Policía del Estado Cojedes dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado.
Corre al folio 07 y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 25-02-2008, donde los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento 01, de la Policía del Estado Cojedes dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado.
Corre al folio 09, Acta de Entrevista de fecha 25-02-2008, donde la ciudadana Liber Carolina Pire, deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la incautación de la evidencias de autos.
Corre al folio 10, Acta de Entrevista de fecha 25-02-2008, donde la ciudadana Luz Marina Quiroz Morales, deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la incautación de la evidencias de autos.
Corre al folio 11, Acta de Entrevista de fecha 25-02-2008, donde el ciudadana Alvarado Franklin Alberto, deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado.
En fecha 26 de febrero esta representación fiscal dio inicio a la presente investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 26 de Febrero esta representación Fiscal presento ante el Tribunal de Control al imputado de autos concediéndosele al imputado de autos una medida cautelar menos gravosa. Acta de inspección técnica Criminalística N° 0324, de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrito por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos, donde entre otras cosas se evidencia las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Memorandum 0383 que contiene el Dictamen Pericial de fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos, donde entre otras cosas se evidencia las características de la evidencia incautada.
Corre a los folios 109 al 114 de la presente causa, oficio de fecha 19 de Diciembre de 2008, emanado del ABG. OSWALDO LINAREZ, Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes, mediante la cual remiten a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Certificado de Defunción y Permiso de Enterramiento, suscrita por la Registradora Civil Municipal ABG. Libia del Carmen Parraga de Páez, además trascripción de los artículos de los diarios LA VOZ Y LA REGION, ambos del Estado Miranda, en donde se hace referencia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la muerte del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.
Por todo lo antes referido se observa que los hechos ocurrieron en fecha 25-02-2008, siendo subsumidos en el tipo penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 277 y 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; y por cuanto consta oficio de fecha 19 de Diciembre de 2008, emanado del ABG. OSWALDO LINAREZ, Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes, mediante la cual remiten a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Certificado de Defunción y Permiso de Enterramiento, suscrita por la Registradora Civil Municipal ABG. Libia del Carmen Parraga de Páez, además trascripción de los artículos de los diarios LA VOZ Y LA REGION, ambos del Estado Miranda, en donde se hace referencia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la muerte del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en consecuencia, lo ajustado a derecho es ACORDAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido la extinción de la acción penal, como consecuencia de la muerte del imputado, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, todos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal, derivada de la muerte del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, quien en vida era Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, investigado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 277 y 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALBERTO ALVARADO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 3 y el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase al archivo Central la causa original. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA SUPLENTE EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.



SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ.

CAUSA Nº 1C-1589-08