REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE ENERODE 2.009.-
197° y 149º

JUEZA SUPLENTE: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DELITO: ACTOS LACIVOS
CAUSA N° 1C-1705-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0187-07

En el día de hoy, LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO O PLAZO PRUDENCIAL, para el Ministerio Publico, solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de que presente el correspondiente Acto Conclusivo, Audiencia esta fijada para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 374 y 376 ambos del Código Penal. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, y su representante legal y se deja constancia de la incomparecencia de la Victima IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, y su representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 10-12-2008, inserto en la causa en la que la defensora abg. Ingrid Perez, solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició el día 16-11-2007 y por cuanto ha transcurrido mas de UN AÑO (01) UN (01) MES Y VEINTISES (26) DIAS, desde la individualización de mi defendido como imputado, en representación de este, esta representación de la Defensa con el debido respeto requiere de su competente autoridad la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, a los fines de vencido dicho plazo el Ministerio Publico, presente la acusación o solicite el sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, y esto aunado a la falta de algunos elementos de convicción necesarios para la elaboración del acto conclusivo, tales como la evaluación psicológica de la victima de autos y la declaración de testigos presénciales y referenciales de los hechos, amen de que fueron ordenados en la apertura de la investigación, es por lo que solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 16-11-2007, por lo que han transcurrido Un año (01) , Un (01) mes y Veintiséis (26) dias, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Y Del Adolescente; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de ACTO LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 374 y 376 ambos del Código Penal, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tenemos que, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público entre otras cosas: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días en virtud de la complejidad de la investigación contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Notifiquese a la victima y su representante legal. Es todo, siendo la 3:00 horas de la tarde, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES










SIGUEN LAS FIRMAS………………………………………………………………………………...

















FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. IVONNE GUTIERREZ





IMPUTADO




REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO


CAUSA N° 1C-1705-09