REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES



JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: NELSON EDUARDO GARCÉS, DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO ADOLFO JOSÉ BELLO URQUEOLA
CAUSA N°: 2312-09


El 07 de enero de 2009, mediante Oficio N° 1587 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Nelson Eduardo Garcés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.924, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Adolfo José Bello Urqueola, titular de la Cédula N° 16.860.740, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintinueve (29) de noviembre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al mencionado encausado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El la misma fecha se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica del acusado Adolfo José Bello Urqueola, cuyo recurso corre inserto al folio 60 de la presente causa.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo Penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 2C-601-08, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.

Asimismo, por cuanto se evidencia de las actas examinadas en el presente cuaderno especial de actuaciones, la necesidad de recabar mayores elementos de juicio a los fines del pronunciamiento de fondo correspondiente al recurso de apelación interpuesto en el presente caso, SE ACUERDA: Solicitar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, remita a esta alzada dentro del lapso de veinticuatro (24 ) horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de la Experticia Química y Botánica practicada a la presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica identificada en la causa signada con el alfanumérico 2C-601-08, que se le sigue al ciudadano Adolfo José Bello Urquiola, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Nelson Eduardo Garcés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.924, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Adolfo José Bello Urqueola, titular de la Cédula N° 16.860.740, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintinueve (29) de noviembre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al mencionado encausado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ACUERDA: Solicitar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, remita a esta alzada dentro del lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de la Experticia Química y Botánica practicada a la presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica identificada en la causa signada con el alfanumérico 2C-601-08, que se le sigue al ciudadano Adolfo José Bello Urquiola, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte ( 20 ), días del mes de enero dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN



EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)



LA SECRETARIA

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.



SRS/NHBC/HRB/DMCT/ruth.-
Causa Nº 2312-09