REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
RECURRENTE: MARIELBA ANDREINA CASTILLO ACOSTA3E, DEFENSORA PUBLICA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS APARICIO CASTILLO
CAUSA N°: 2318-08


El 15 de diciembre de 2008, mediante Oficio N° 318 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Marielba Andreina Castillo Acosta, actuando en su condición de defensora pública del ciudadano Juan Carlos Aparicio Castillo, titular de la Cédula N° 19.181.113, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintiocho (28) de octubre de 2008, leído y publicado el 13 de noviembre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos condenó al mencionado encausado, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses, con el voto salvado de un Escabino por considerarlo culpable y responsable penalmente en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y Ocultamiento de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal .

El la misma fecha se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica del sentenciado Juan Carlos Aparicio Castillo, cuyo recurso corre inserto a los folios 233 al 237 de la presente causa.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1M-1831-07, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Asimismo, visto que la Abg. Marielba Andreina Castillo Acosta, actuando en su condición de Defensora Pública del encausado Juan Carlos Aparicio Castillo promovió como prueba el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y habida consideración, que la señalada promoverte, no indica de manera clara y precisa lo que pretende lograr con este medio, la Sala INADMITE dicha prueba por ser su promoción ilegal (vid: decisión N° 1727 del 11-11-2008, Sala Constitucional). Así se decide. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 eiusdem, se CONVOCA a una audiencia oral y pública la cual se celebrará el día martes ( 03 ) de febrero de 2009, a las ( 10:00 am), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido. Convóquese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a quien corresponda con las inserciones a que hubiere lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho Marielba Andreina Castillo Acosta, actuando en su condición de defensora pública del ciudadano Juan Carlos Aparicio Castillo, titular de la Cédula N° 19.181.113, contra el fallo dictado por la recurrida ut-supra, el veintiocho (28) de octubre de 2008, leído y publicado el 13 de noviembre de 2008, mediante el cual entre otros pronunciamientos condenó al mencionado sentenciado, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses, con el voto salvado de un Escabino por considerarlo culpable y responsable penalmente en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO la Sala INADMITE el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal habida consideración, que la señalada promovente, no indica de manera clara y precisa lo que pretende lograr con este medio por ser su promoción ilegal (vid: decisión N° 1727 del 11-11-2008, Sala Constitucional). TERCERO: Se CONVOCA a una audiencia oral y pública que se celebrará el día martes (03) de febrero de 2009, a las (10:00 am), a fin de que las partes debatan sobre el fundamento del recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 eiusdem. Así se hace saber.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintidós (22 ), días del mes de enero dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN



EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)


LA SECRETARIA

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.



SRS/NHBC/HRB/DMCT/marylin/ruth.-
Causa Nº 2318-08