REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1999

PARTE ACTORA: CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ LEON; SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ; ALIZET COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ; ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ; MARIA EDILUZ ARROYO GIMENEZ; YUDITH DEL CARMEN OCHOA TORRES; MARÍA BELI VALENZUELA GIMÉNEZ; BRIANNY YULIBER PEREZ TORREALBA; NAYLET COROMOTO MUJICA PEREZ y NORELYS ELISA CHAVEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.529; V-15.273.570; V-12.883.160; V-3.964.291; V-22.268.033; V-13.679.989; V-16.239.950; V-16.240.064; V-11.589.388 y V-14.592.460 respectivamente y en ese orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.044,
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Diciembre de 2009, siendo las 110:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana abg. Maria Petit, IPSA Nº 104.044, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ LEON; SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ; ALIZET COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ; ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ; MARIA EDILUZ ARROYO GIMENEZ; YUDITH DEL CARMEN OCHOA TORRES; MARÍA BELI VALENZUELA GIMÉNEZ; BRIANNY YULIBER PEREZ TORREALBA; NAYLET COROMOTO MUJICA PEREZ y NORELYS ELISA CHAVEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.529; V-15.273.570; V-12.883.160; V-3.964.291; V-22.268.033; V-13.679.989; V-16.239.950; V-16.240.064; V-11.589.388 y V-14.592.460 respectivamente y por la parte demandada EL TUNAL C.A., su apoderado judicial, abogado CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., DÍAS ADICIONALES Art. 108, PARAG. 1°. L.O.T., INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET (LEY DE ALIMENTACIÓN), convienen en que los mismos ascienden a la siguientes cantidades para cada una de las demandantes, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la relación particular de cada una de ellas durante la relación laboral con la empresa, las cuales igualmente se detalla a continuación, acordándose que el monto a cancelar a cada una de las demandadas es el indicado en la última columna descrita como Monto Total a Pagar.
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° Total Asignación Deducciones de Ley Adelanto de Prestaciones Sociales Deducciones por Préstamos Monto Total a Pagar

CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ L. V-10.956.529 4.692,32 44,95 4.647,37
SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ V-15.273.570 4.605,84 44,76 4.561,08
ALIZET COROMOTO GOMEZ R V-12.883.160 4.398,64 38,39 137,5 974,10 3.248,65
ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ V-3.964.291 4.611,88 26,47 4.585,41
MARIA EDILUZ ARROYO GIMENEZ V-22.268.033 4.639,47 44,76 34,00 4.560,71
YUDITH DEL CARMEN OCHOA T. V-13.679.989 4.660,12 44,68 4.615,44
MARIA BELI VALENZUELA G. V-16.239.950 4.579,47 44,98 4.534,49
BRIANNY YULIBER PEREZ TORREALBA V-16.240.064 4.446,12 43,84 4.402,28
NAYLET COROMOTO MUJICA PEREZ V-11.589.388 4.426,90 45,20 4.381,70
NORELYS ELISA CHAVEZ PEREZ V-14.592.460 4.498,57 44,17 4.454,40

SEGUNDO: La parte demandada, hace entrega en este acto a la representación de la parte demandante, la cantidad total referida en el anterior particular PRIMERO en la última columna descrita como Monto Total a Pagar, a través de cheques del Banco de Venezuela a nombre de cada uno de los trabajadoras demandantes, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº MONTO Bs.F.
CARLINA COROMOTO RODRIGUEZ L. V-10.956.529 21652384 4.647,37
SIXTA YOHANNA RODRIGUEZ V-15.273.570 63652397 4.561,08
ALIZET COROMOTO GOMEZ R V-12.883.160 24652388 3.248,65
ELOIDA DEL CARMEN HERNANDEZ V-3.964.291 13652405 4.585,41
MARIA EDILUZ ARROYO GIMENEZ V-22.268.033 10652404 4.560,71
YUDITH DEL CARMEN OCHOA T. V-13.679.989 23652392 4.615,44
MARIA BELI VALENZUELA G. V-16.239.950 88652400 4.534,49
BRIANNY YULIBER PEREZ TORREALBA V-16.240.064 70652401 4.402,28
NAYLET COROMOTO MUJICA PEREZ V-11.589.388 16652386 4.381,70
NORELYS ELISA CHAVEZ PEREZ V-14.592.460 71652395 4.454,40


TOTAL GENERAL PAGADO: CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. F. 43.991,53).

Se hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en originales y se consignan copias fotostáticas simple de los mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón a lo ya expuesto, la representación de la Parte demandante declara: “Que recibe para sus representadas los Cheques aquí descritos, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representadas, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por ellos en la presente causa; conceptos éstos, antes nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que están conformes y con los cuales se les paga a sus representadas, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos: ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., DÍAS ADICIONALES Art. 108, PARAG. 1°. L.O.T., INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET (LEY DE ALIMENTACIÓN), así como también préstamos personales, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre las demandantes y la demandada, pues todos estos conceptos se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre mis representadas y la demandada”.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que queda expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio trasaccional, cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por las demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, las representación de las demandadas reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto las demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibieron de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.



CUARTO: El objeto principal de la presente transacción, es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar los honorarios profesionales cada cual a su respectivo apoderado, por separado y a sus propias expensas.

QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue la presente Transacción o Acuerdo Transaccional, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo.-

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.


El JUEZ

Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,