REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011141
ASUNTO : KP01-P-2005-011141

PENADO: MIGUEL ANGEL MORILLO NOGUERA
DELITOS: HURTO CALIFICADO y ROBO GENERICO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORÍA PUBLICA PENAL DECIMA CUARTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en el presente asunto relacionado con el penado MIGUEL ANGEL MORILLO NOGUERA, identificado en actas, actualmente recluido en dicho centro penitenciario a la orden de este órgano jurisdiccional, con ocasión a la remisión de los recaudos remitidos por la Junta de Redención laboral y educativa de dicho establecimiento penal el día 24/11/2009, y recibidas en la misma fecha por este Despacho, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

Consta a los folios 977 al 979 en la cuarta pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 30/11/2009, las cuales no fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y siendo que, en la misma fecha fue presentada ante la mencionada unidad de recepción y distribución de documentos la citada acta por asuntos propios de este Juzgado, procediendo este Tribunal a certificar copia de la misma, en la que se aprueban los recaudos por trabajo relacionados con el penado MIGUEL ANGEL MORILLO NOGUERA, en atención los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos del prenombrado penado.

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo y estudio, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, que al folio 976 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 24 de noviembre del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, consta al folio 977 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ELABORACIÓN Y VENT DE TORTAS, desde el 26/02/2009 hasta el 24/11/2009, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de ocho (08) meses y veintiocho (28) días por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a cuatro (04) meses y catorce (14) días.

Ahora bien, igualmente se evidencia que en la mencionada redención fueron aprobados los recaudos presentados por estudio, presentando al efecto Constancia emanada de la Unidad Educativa Cecilio Zubillaga Perera, ubicada en el mencionado Centro Penitenciario, en la cual hacen constar que el prenombrado penado realizó el curso de Producción Avicola, desde el dia 21/09/2009 hasta el dia 24/11/2009 y siendo que durante el indicado lapso el penado se encontraba realizando actividad laboral en el citado centro penitenciario en la forma ya indicada, este órgano jurisdiccional no toma en consideración dicho lapso. Y ASÍ SE ESTABLECE

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado MIGUEL ANGEL MORILLO NOGUERA, C.I. N° 11.102.942, en fecha 01-02-2007, nacido el 27-12-169, natural de Punto Fijo, de 37 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Ramón Morillo y Blanca Noguera, residenciado en la avenida José Luis Polanco, Barrio Josefa Camejo, casa N° 12, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días. Y ASÍ SE DECIDE.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO