REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 1 DE DICIEMBRE DE 2.009.-
199° y 150º

LA JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELDIA OJEDA POEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA
VICTIMA: YELIXA LIMA DE SANDOVAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 2C-S-007-09
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0189-09

En el día de hoy, MARTES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO y la ciudadana Secretaria ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES y el alguacil, DENNIS SUAREZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de DESETIMACION propuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, imputado en la presente causa signada bajo el N° 2C-S-007-09, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YELIXA LIMA DE SANDOVAL. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, a la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA JEDA PEREZ, se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, acompañado de su representante legal la ciudadana Rangel Jiménez Marian Margarita, titular de la cedula de identidad No. V- 10.992.082, y se deja constancia de la incomparecencia de la Víctima YELIXA LIMA DE SANDOVA, quien quedo debidamente notificada según consta en acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien manifestó: Esta representación fiscal de una forma seria y responsable ha realizado un análisis de las actas que conforman la presente causa, donde aparece como responsable el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA, donde se desprende lo siguiente: Primero: Que de las actas que conforman el expediente donde aparece como responsable el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , no se desprende elemento alguno que os permita presumir que el adolescente supra mencionado haya incurrido en la comisión de algún hecho punible; es decir, no hubo daño material alguno y ninguna persona resulto lesionada por el incidente denunciado. Segundo: Por lo antes expuesto, es que considero que lo prudente y lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago la desestimación de la denuncia de conformidad con el primer supuesto del articulo 301 en su único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, CUANDO EL HECHO NO REVISTE CARECTER PENAL; articulo que se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Por todo lo anterior es que considero que lo prudente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago la DESESTIMACION, de la denuncia, de conformidad con e articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por existir un obstáculo legal para e desarrollo del proceso, como o es que el hecho punible no reviste carácter penal, articulo que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por lo anteriormente expuesto, este representación Fiscal considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar la Desestimación de la causa, de conformidad con lo establecido en el unic aparte de articulo 301 de la Código Orgánico Procesal Penal, e cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente. Seguidamente el tribunal pasa a imponer al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndolo de la solicitud fiscal de Desestimación de la denuncia, explicándole el alcance y su significado; se le concede el derecho palabra y expone: “Yo no fui, yo no soy loco para tirar un tumba rancho para la dirección por que yo se que ahí se la pasan niños chiquitos” . Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó:”Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde la Desestimación de la causa, por cuanto esta ajustada a derecho” Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y la adhesión realizada por la defensa Publica, esta juzgadora pasa a decidir lo siguiente: Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como responsable el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, no se desprende elemento alguno que permita presumir que el adolescente supra mencionado haya incurrido en la comisión de algún hecho punible, es decir no hubo daño material y ninguna persona resulto lesionada por el incidente, por lo que no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el DESESTIMACIÓN de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YELIXA LIMA DE SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos que establece el artículo 301 en mención: Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación,… exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”, artículo que se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se evidencia que realmente, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como lo es que el delito se prosigue a instancia de parte. En consecuencia; sobre la base de los razonamiento, anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara la DESESTIMACIÓN de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YELIXA LIMA DE SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Notifíquese a la Imputada. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 11:30 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO