REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000086
DEMANDANTE: Lifran Gil Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.484
DEMANDADO: Félix Eduardo Mieres Lloverá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.379
DESCENDIENTE:
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este despacho en fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido y vista la diligencia, presentada por la ciudadana Lifran Gil Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.484, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa de Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y por ende la condición de ejecutoriada, ordena a proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: ÚNICO: Decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), en la presente causa de Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena al ciudadano: Félix Eduardo Mieres Lloverá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.379, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de la niña ………………….., de doce (12) años de edad; correspondientes a la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve (2009), lo cual suman la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50.00) para un total General de MIL CINCUENTA (Bs. 1050,00), las cantidades retenidas serán canceladas directamente a la progenitora de la adolescente ciudadana Lifran Gil Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.484; ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas a los fines de que proceda de forma inmediata a efectuar las retenciones a que se contrae el presente decreto. Remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión a los fines de que se cumpla la decisión quien ha sido designado agente de retención, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide. Líbrese decreto de ejecución.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000908.
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