REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000623
SOLICITANTE: Maria Victoria Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.099
DESCENDIENTES:
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes ………………….., de quince (15), trece (13) y trece (13) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana Maria Victoria Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.099, en su carácter de abuela y tutora de los adolescentes antes nombrados, tal como consta del folio siete (07) al folio once (11) del asunto; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para que pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, primas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a los adolescentes …………………..; dejados por su fallecida madre Grecia Angélica Mireles, por los servicios prestados en el Instituto de Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dos de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescente ………………………, de Únicos y Universales Herederos de los causantes de quienes en vida respondieran a los nombres de Pedro Rafael Angarita Ortega y Grecia Angélica Mireles de Angarita, quienes fueran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.011 y V-12.365.594, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Victoria Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.099; a los fines de gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, primas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a los adolescentes ………………………..; dejados por su fallecida madre Grecia Angélica Mireles, por los servicios prestados en el Instituto de Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C). Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000901.
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