REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2005-000172
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Yolima del Valle Guerrero Barrios y Freddy Argenis Ruiz Jiménez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.993.497 y V-8.671.695
ABOGADO ASISTENTE: Pablo José Herrera Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.554
DESCENDIENTE:
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Yolima del Valle Guerrero Barrios y Freddy Argenis Ruiz Jiménez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.993.497 y V-8.671.695 respectivamente; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Pablo José Herrera Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.554, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hija: ……………., de ocho (08) años de edad; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005), este Tribunal le dio Entrada, Admitió el presente asunto y declaro separados legalmente de Cuerpos y de Bienes a los cónyuges ciudadanos Yolima del Valle Guerrero Barrios y Freddy Argenis Ruiz Jiménez.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por los ciudadanos Yolima del Valle Guerrero Barrios y Freddy Argenis Ruiz Jiménez, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento del presente asunto.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de la niña ……………., sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña ……………., por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
ii. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos progenitores
jj. En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña, será ejercida por la madre ciudadana Yolima del Valle Guerrero Barrios.
kk. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar se estableció de manera: El progenitor visitara libremente a su hija en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche y sábado y domingo de 03 de la tarde hasta las 9:00 de la noche. En los periodos escolares, carnaval, semana santa decembrinos serán disfrutados por los padres alternativamente de mutuo acuerdo.
ll. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), mensuales, el cual tendría un aumento del treinta por ciento (30%), anual. De igual manera contribuirá con lo gastos referentes a medicinas, colegio, transporte escolar, ropa y demás gastos generados por su hija.
mm. En cuanto a la comunidad conyugal no hay bienes que liquidar.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los ciudadanos Yolima del Valle Guerrero Barrios y Freddy Argenis Ruiz Jiménez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.993.497 y V-8.671.695 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Yolima del Valle Guerrero Barrios y Freddy Argenis Ruiz Jiménez, desde el día diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña …………….., de ocho (08) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de su hija.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000904
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