REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2000-000080
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Nelson Rafael Blanco Carmona y Yudith Coromoto Chirinos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.363.190 y V-8.505.726
ABOGADA ASISTENTE: Nelly Medina Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5617
DESCENDIENTES:
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Nelson Rafael Blanco Carmona y Yudith Coromoto Chirinos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.363.190 y V-8.505.726 respectivamente; estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Nelly Medina Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5617, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos: Nercy Coromoto, Carmen Victoria y ………………….., de veintidós (22), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil (2000), se le dio Entrada y Admitió el presente asunto.
En fecha dos (02) de octubre del año 2009, se aboca al conocimiento del asunto la Jueza Yolimar Márquez Avendaño con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa y en aras de la seguridad jurídica de las misma se acordó librar las correspondientes notificación a los solicitantes.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por el ciudadano Nelson Rafael Blanco Carmona, a los fines de solicitar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana Yudith Coromoto Chirinos, a los fines de solicitar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue celebrada audiencia especial siendo las 9:30 de la mañana instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de su hija para que emitan su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrió a la hora prevista para el acto los solicitantes acompañados de su hija la adolescente ………………….. y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente …………….., quien manifestó: “………….. Es todo.”. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a los solicitantes ciudadanos Nelson Rafael Blanco Carmona y Yudith Coromoto Chirinos, quienes ratificaron continuar con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Por último, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que no hace oposición a la misma.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de los ciudadanos Nercy Coromoto, Carmen Victoria de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad y de la adolescente ………………….., de dieciséis (16) años de edad, sometida la adolescente al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los ciudadanos Nercy Coromoto, Carmen Victoria y de la adolescente ……………….. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la adolescente ……………., por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
dd. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad de la adolescente será ejercida por ambos progenitores
ee. En cuanto al ejercicio de la Custodia de la adolescente, será ejercida por la madre ciudadana Yudith Coromoto Chirinos.
ff. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar de común acuerdo quedo establecido que la adolescente permanecerá bajo la guarda de su legítima madre, y el progenitor tendrá derecho de visitar en horas hábiles a sus estudios y hora de descanso. En vacaciones escolares se dividirán por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a navidad y año nuevo cuando la navidad sea pasada con el padre, año nuevo y reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre ambas épocas de forma alternativa año tras año. El día del padre la adolescente lo pasara con su padre y el día de las madres con la madre. El cuanto a los cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el progenitor asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.
gg. En cuanto a la Obligación de Manutención; La Obligación de Manutención; tal como consta al folio (51) y su vuelto y al folio (53) del presente asunto, el progenitor de la adolescente ciudadano Nelson Rafael Blanco Carmona, continúa con la obligación de manutención de manera puntual que actualmente es de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales cantidad esta que le entrega directamente a la madre de sus hijas. La obligación será aumentada en trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales más el aumento automático del diez por ciento (10%) anual. Igualmente será por cuenta del progenitor los gastos de vestido de la adolescente y mantenerla en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenida hasta ahora. Asimismo será por cuenta y cargo del progenitor los gastos medico-odontológicos de control y prevención de enfermedades de la adolescente y la misma goza de seguro de hospitalización y cirugía, el mismo seguro que cubre al progenitor como jubilado del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes y a ella como beneficiaria por ser hija menor vigente en todo momento.
hh. En cuanto a la comunidad conyugal este Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los ciudadanos Nelson Rafael Blanco Carmona y Yudith Coromoto Chirinos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.363.190 y V-8.505.726 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Nelson Rafael Blanco Carmona y Yudith Coromoto Chirinos, desde el día diecinueve (19) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986). Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de su hija ................, de dieciséis (16) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000900.
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