REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000213
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yamily Putlybal Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.238
DEMANDADO: José Elías Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.234
DESCENDIENTES:
ASUNTO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de Obligación de Manutención, interpuesta en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Yamily Putlybal Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.238, en beneficio de los niños ………………, de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, en contra del ciudadano José Elías Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.234, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que mediante audiencia de fecha (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), la demandante ciudadana Yamily Putlybal Pacheco “Solicitó el desistimiento del procedimiento del presente asunto de Obligación de Manutención”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte demandante declara y admite que desiste de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, y en consecuencia extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar, el Desistimiento del Procedimiento de la demanda de Obligación de Manutención, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Devuélvanse a la parte accionante los recaudos presentados en originales y sustitúyanse en su lugar por copias certificadas. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000899.
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