REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000581

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Egidio Badiali Tartaglia y Katiuska Norelia Martínez Gomes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.743.348 y V-12.167.885 respectivamente
DESCENDIENTES:
ABOGADOS ASISTENTES: Eugenia Muñoz de Montiel y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.041 y 49.049
MOTIVO: DIVORCIO conforme a la causal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano
SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Se instruye la presente causa por divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A; este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), con sus respectivos anexos, conjuntamente por los ciudadanos Egidio Badiali Tartaglia y Katiuska Norelia Martínez Gomes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.743.348 y V-12.167.885 respectivamente; estando debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados Eugenia Muñoz de Montiel y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.041 y 49.049, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, se les declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997); en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, habiendo transcurrido más de cinco (05) años, de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre ………………….., de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente; conforme consta de sus actas de nacimientos, que rielan a los folios nueve (09) y Diez (10) del presente expediente; habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijo audiencia especial a celebrarse el día dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las 10:30 de la mañana, instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de sus hijos para que emitan su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrió a la hora prevista para el acto los solicitantes acompañados de sus hijos y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la niña …………….., quien manifestó: “…………… Es todo”. Asimismo se procedió a oír al niño ……………………., quien manifestó: ““…………. Es todo”. Igualmente se procedió a oír a la solicitante ciudadana Katiuska Norelia Martínez Gomes, quien manifestó: “si él niño en tiempo de vacaciones ella se iba para San Cristóbal de vacaciones y el niño le dijo que se iba para la playa con su papá y luego terminaron las vacaciones y se fue quedando, pero no ha querido obligarlo se lo esta trayendo poco a poco pero ella va a tener la custodia, el papá los busca cuando él quiere, ratifico la solicitud de divorcio”. Es todo.”. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Egidio Badiali Tartaglia y Katiuska Norelia Martínez Gomes, quienes ratificaron continuar con el divorcio Por último, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que no hace oposición a la misma.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños …………………..; sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños ………………., por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
r. El ejercicio de la Patria Potestad de los niños, han decidido de mutuo acuerdo, ejercerla conjuntamente de conformidad con la ley.
s. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza de los niños, será ejercida por ambos progenitores.
t. En cuanto al atributo de la Custodia de los niños será ejercida por su legítima madre ciudadana Katiuska Norelia Martínez Gomes.
u. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor aportara para sus hijos la cantidad de mil seiscientos boliares (Bs.1.600,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0310-78-310301128 de la Entidad Bancaria Banco Caribe; en cuanto al bono de escolaridad el progenitor aportara lo que requiera su hijo ……………….., y la progenitora se encargará de los gastos de la niña. Igualmente el progenitor se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos navideños que requieran sus hijos. El padre de los niños esta conciente de la necesidad de recreación de sus hijos, de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, se comprometen durante las vacaciones escolares del mes de agosto llevarlos de manera separada de paseo a sitios de esparcimiento y recreación compartiendo dicho periodo vacacional pudiendo llevarlos a sitios recreativos según su elección y pernotar con ellos, en tal sentido ambos progenitores se pondrán de mutuo acuerdo de la presente disposición y notificara al otro del lugar y del tiempo que dispondrá para dicha recreación con sus hijos.
v. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá tal como quedo homologado en el asunto Nº HP11-V-2009-000114, en el cual se propuso que en el periodo vacacional en los meses de agosto y septiembre los niños compartirán con su padre varias semanas alternadas con la progenitora específicamente una semana con el progenitor y otra con la madre hasta completar el periodo vacacional. En el periodo de clases el padre los retirara del colegio para llevarlos al hogar de la madre y los fines de semana compartirán cada (15) Díaz con el padre, retirándolos los días viernes en horas de la tarde y retornándolos los días domingos por la noche, en las festividades navideñas el (24) de diciembre compartirán con la progenitora y el (31) de diciembre hasta el (07) de enero compartirán con el padre alternando tales fechas los años siguientes. Asimismo las fiestas de carnaval y semana santa los niños podrán compartir con los padres de una forma alternativa.
w. En cuanto a los Bienes Conyugales; no hay bienes que liquidar.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Egidio Badiali Tartaglia y Katiuska Norelia Martínez Gomes.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Egidio Badiali Tartaglia y Katiuska Norelia Martínez Gomes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.743.348 y V-12.167.885 respectivamente; desde el día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños ………………….., de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente; se Homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de sus hijos. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000896.