REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000171

DEMANDANTE (S): José Miguel Gómez Flores
DEMANDADO Willians José Casadiego Gutiérrez
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, martes ocho (08) de diciembre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11 HH11-V-2006-000171, llevada ante este Tribunal, en beneficio del adolescente …………... Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortes; comparece el Ciudadano José Miguel Gómez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.328.649, en compañía del adolescente ………………, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.051. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Miguel Gómez Flores, quien expone: “el papá esta vivo, pero no ve de mi hermano, me hubiera gustado que el viniera, recuerdo que mi mamá una solo vez lo molesto y le dijo que iba a ver si vendía unos cauchos y mi mamá mas nunca lo molesto, el fue hablo con él dijo que le diera un numero de cuenta, eso fue hace dos o tres semanas, y no ha regresado, él lo ilusiona y no regresa”. Es todo. En este estado se procede oír al adolescente ……………., garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “………….”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído al ciudadano José Miguel Gómez Flores, hermano materno del adolescente, al adolescente Williams José Casadiego Flores Progenitor del adolescente Willians Casadiego, así como visto el informe social de seguimiento de fecha 13 de julio del 2.009, donde se sugiere que el adolescente se mantenga en el hogar de su hermano, y vista el acta de fecha 29 de septiembre del 2.009, donde el progenitor del adolescente ciudadano Williams José Casadiego Gutiérrez, donde el progenitor manifiesta que su hijo continué viviendo con su hermano ciudadano José Miguel Gómez Flores, esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza se sirva revocar la medida de colocación familiar dictada en fecha 31 de julio del 2.006, y reintegre al adolescente en el hogar de su familia de origen en el hogar del ciudadano José Miguel Gómez Flores, hermano materno, solicito se dicte un régimen de convivencia familiar amplio al progenitor del adolescente”. Es todo. este Tribunal oído al ciudadano José Miguel Gómez Flores, hermano materno del adolescente, al adolescente ………….. Progenitor del adolescente Willians Casadiego así como a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortez y revisado el Informe Social de Seguimiento de fecha 13 de julio del 2.009, donde se observa de sus conclusiones y recomendaciones: “…que el adolescente permanezca en el hogar donde goza de cariño y afecto por parte de sus familiares como lo son su hermano, abuela y cuñada …” y vista audiencia de fecha 29 de septiembre del 2.009, donde el progenitor del adolescente ciudadano Willians José Casadiego Gutiérrez, manifestó el estar de acuerdo que su hijo siga viviendo con su hermano; es por lo que este Tribunal atendiendo al interés superior del adolescente ………….., de conformidad con el literal “a” y “e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y atendiendo al articulo 75 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el Precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial el cual prevee el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente las cuales prevee: “… Los Niños Niñas y Adolescente tiene derecho a vivir, ser ciados o criadas y a desarrollarse en el ceno de su familia de origen…”, y de conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevee “…El padre y la madre tienen el deber compartida de criar, mantener, educar y asistir a sus hijos…” derecho este irrenunciable. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Revoca la medida de colocación familiar de fecha 31 de julio del 2.006, dictada por la extinta sala de juicio Nº 03; se reintegrar al adolescente ……………., en el hogar del hermano materno ciudadano José Miguel Gómez Flores, titular de la cédula de identidad Nº 17.328.649. Segundo: Se fija régimen de convivencia familiar amplio, al progenitor ciudadano Willians José Casadiego Gutiérrez, a los fines de fortalecer los lazos paternos con el adolescente de conformidad con lo previsto en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: se cierra el presente asunto y se acuerda una vez vencido el lapso de ley se remite al archivo judicial. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez

Comparecientes:

José Miguel Gómez Flores

Adolescente


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000893.