REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000070
DEMANDANTE: Glenny Mariela Torcatty De Rivas
DEMANDADO (A): Mario Rafael Romero Laya
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes ocho (08) de diciembre del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Glenny Mariela Torcatty Sequera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.297.508, debidamente asistida por la abogada Deligiannis Elizabeth, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.044 y Mario Rafael Romero Laya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.613.288, asistido por la abogada Carmen Delfina Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.947. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Mario Rafael Romero Laya, quien expone: “Yo era militar, actualmente estoy de baja y no estoy trabajando, propongo se me descuente el treinta por ciento (30%) de mis prestaciones sociales, una vez obtenga el beneficio y que el agente de retención le deposite directamente a la progenitora de mi hija; una vez que me estabilice en el área laboral me comprometo a cancelar doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensuales, los cuales los depositare en la cuenta de la progenitora solicito se me suministre la misma; me comprometo a renovarle vestidos y calzados a la niña por lo que le entregare la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800) a la progenitora de la niña por este año; para la época escolar los gastos serán compartidos cincuenta por ciento (50%) la madre y cincuenta por ciento (50%) mi persona al igual que los gastos médicos y tratamientos médicos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Glenny Mariela Torcatty, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija, me comprometo a suministrarle el numero de cuenta” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Glenny Mariela Torcatty De Rivas y Mario Rafael Romero Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.297.508 y 14.613.288, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:
Glenny Torcatty

Abg. Asistente
Elizabeth Deligiannis

Demandado:
Mario Romero

Abg. Asistente
Carmen Mendoza

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200900894.