REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000208

DEMANDANTE: Fabián Rojas Sánchez
DEMANDADO (A): Yisnerva Miramar Figueredo Aponte
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cuatro (04) de Diciembre del dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Fabián Rojas Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.580.844, y Yisnerva Miramar Figueredo Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.502.792. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Yisnerva Miramar Figueredo Aponte, quien expone: “Propongo que el papá de mi hijo tenga contacto con él los días lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.; los días sábados y domingos de 8:00a.m a las 12:00 p.m.; los fines de semana que vengan a San Carlos, la familia paterna del niño podrá compartir con el niño todo el día sin pernoctar el niño en el hogar del progenitor, el cual será un día sábado o domingo, el niño será entregado al padre en la casa de la abuela y será reintegrado en la misma; en navidad el día 24 de Diciembre será entregado el niño al progenitor a las 8:00 a.m. y entregado a las 12:00 p.m. y el día 31 de Diciembre será entregado el niño al padre a las 8:00a.m y devuelto a las 12;00 p.m.”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fabián Rojas Sánchez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por la madre de mi hijo” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Fabián Rojas Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.580.844, y Yisnerva Miramar Figueredo Aponte, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.502.792, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño .............., de dos años (2) de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la misma siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Es todo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


Fabián Rojas Sánchez



Demandado:

Yisnerva Miramar Figueredo Aponte

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000875.