REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000601
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Julio Cesar Meza Villalobos y Diana Carolina Ruiz Santamaría, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.801 y V-17.330.118
ABOGADA ASISTENTE: Hercilia Milagro Barazarte Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.782
DESCENDIENTE:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Julio Cesar Meza Villalobos y Diana Carolina Ruiz Santamaría, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.801 y V-17.330.118 respectivamente; estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Hercilia Milagro Barazarte Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.782, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño ……………., de dos (02) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño ………………, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descritos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño ……………., por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la patria potestad del niño, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta, no obstante el niño se mantendrá al lado de la madre donde quiera que establezca o fije su domicilio o residencia, hasta que adquiera la mayoría de edad.
b) El atributo de la custodia del niño, será ejercida por la progenitora ciudadana Diana Carolina Ruiz Santamaría.
c) La Obligación de Manutención; el ciudadano Julio Cesar Meza Villalobos, contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad equivalente a seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales, los cuales entregara a la madre de su hijo con acuse de recibo, comprometiéndose al treinta por ciento (30%) de las utilidades, anuales. De igual forma contribuirá con un cincuenta por ciento (50%) con la madre para cubrir los gastos referentes a colegio, útiles escolares, ropa, calzado, recreación y deporte. Estas asignaciones pueden incrementarse en la medida que exista aumento de sueldos de acuerdo con lo que establece el Banco Central de Venezuela, por lo que los montos aquí señalados son lo vigentes en la actualidad y dichas asignaciones se ratifican hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. Esta obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, ropa, calzado, uniforme escolar, habitación educación incluye además la cancelación del transporte escolar, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requerido por el niño. Igualmente el progenitor se comprometió en sufragar los gastos correspondientes al pago de los estudios del niño en la medida que sus posibilidades económicas así lo permitan e incluso después de cumplida su mayoría de edad.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, de común acuerdo ambos padres lo fijaron de la siguiente manera: Los días viernes desde las 4:00 de la tarde hasta la 7:00 de la noche, los días sábados de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; el último fin de semana de cada mes desde el viernes de 8:00 de la mañana, hasta el sábado a las 6:00 de la tarde.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Julio César Meza Villalobos y Diana Carolina Ruiz Santamaría, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.801 y V-17.330.118 respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño ……………, de dos (02) años de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000883.
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