REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2007-000023
DEMANDANTE: José Ramón Gutiérrez
DEMANDADO (A): Blanca Mercedes Pacheco
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dos (02) de diciembre del dos mil nueve, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos José Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.155, y Blanca Mercedes Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.231. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Blanca Mercedes Pacheco, quien expone: “estoy de acuerdo que el progenitor de mis hijos ciudadano José Ramón Gutiérrez, ejerza la responsabilidad de crianza y custodia de mis hijos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Ramón Gutiérrez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de mis hijos así ha sido siempre”. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.155, y Blanca Mercedes Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.231, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños ………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
José Ramón Gutiérrez
Demandado:
Blanca Mercedes Pacheco
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000873.
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