REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San, Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2003-000116


SOLICITANTES: José Luís Sulvarán y Francis Dayana Tousent Barrios, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-13.182.333 y V-12.769.696
BENEFICIARIA:
ASUNTO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Obligación de Manutención, presentada por parte de los ciudadanos José Luís Sulvarán y Francis Dayana Tousent Barrios, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-13.182.333 y V-12.769.696, en beneficio de la adolescente ……………………, de trece (13) años de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondientes al año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) expedida por el Prefecto del Municipio Girardot del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto de la cual se constata que la adolescente ……………….., de trece (13) años de edad, es hija de los ciudadanos José Luís Sulvarán y Francis Dayana Tousent Barrios.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, la progenitora de la adolescente mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), manifestó que por cuanto mantiene la cuenta de ahorros Nº 0007-0246-310060224563 aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Fanfoandes), en beneficio de su hija en la cual puede realizar toda tramitación de administración y manejo de la misma, es por lo que solicito a este Tribunal le sea depositado la totalidad del dinero existente en el presente asunto en la referida cuenta de ahorros de cuyo monto se le estableció retirar mensualmente la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) por concepto de Obligación de Manutención y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Primero: declarar Con Lugar la solicitud formulada por la progenitora de la adolescente ciudadana Dayana Tousent y se autoriza suficientemente a la progenitora de la adolescente ciudadana Francis Dayana Tousent Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.696, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde a su hija la adolescente ………………………., de trece (13) años de edad. Segundo: se declara extinguido el presente procedimiento, en consecuencia, remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062009000925.