REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2000-000030

SOLICITANTE: Maria Benita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.422.966
BENEFICIARIA:
ASUNTO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, interpuesto en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil (2000), por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Maria Benita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.422.966, en beneficio de la adolescente Maria Carolina Gamarra Pérez.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Carolina Gamarra Pérez, la cual riela al folio (19) del presente asunto, en donde queda demostrado que la ciudadana antes mencionada, cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Maria Carolina Gamarra Pérez, de veinticuatro (24) años de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente asunto de Colocación Familiar, en consecuencia, remítase al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000926.