REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000222
DEMANDANTE: Yuraima Del Valle Suárez Castillo
DEMANDADO (A): Juan Vicente Bolívar Velásquez
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes quince (15) de diciembre del dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yuraima Del Valle Suárez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.900.016, y Juan Vicente Bolívar Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.965, debidamente asistido por la abogado Gilian Virginia Salazar, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.304; se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Juan Vicente Bolívar Velásquez, quien expone: “me comprometo a pasarle mensual a mis hijos setecientos bolívares (Bs. 700) los cuales serán cancelados trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) cada 15 días, los cuales serán depositados en el numero de cuenta de ahorro 0134-0438-114382112283; los gastos de diciembre me comprometo en comprarle a mis hijos ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre, así como renovar vestuarios y calzado durante el año; en relación a los gastos escolares me comprometo como lo he venido cumpliendo todos los años a cubrir todo lo relativo a gastos escolares, como son los útiles escolares, uniformes y calzados para mis hijos; me comprometo a cubrir gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos en el medico y centro medico que escojas la progenitora de mis hijos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuraima Del Valle Suárez Castillo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mis hijos, y me comprometo en pasarle el recipe medico para que compre las medicinas” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yuraima Del Valle Suárez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.900.016, y Juan Vicente Bolívar Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.965, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente ................; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Yuraima Del Valle Suárez Castillo
Demandado:
Juan Vicente Bolívar Velásquez
Abogada asistente
Gilian Virginia Salazar
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000919.
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