REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000212
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gabriela Zenaida Hernández Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.104
DEMANDADO: Abdel Jawadaa Khailil Mohammed, titular de la cédula de identidad Nº E-81.043.163
DESCENDIENTES:
MOTIVO: Filiación
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de Filiación, incoado en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Gabriela Zenaida Hernández Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.104, en beneficio de los niños ……………….., de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano Abdel Jawadaa Khailil Mohammed, titular de la cédula de identidad Nº E-81.043.163.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte demandante declara y admite que desiste de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el Desistido el procedimiento de Declaración de únicos Universales y Herederos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el procedimiento de Filiación y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000922.
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