REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000588
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yanina Lisseth Aguilar Frías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.860
DESCENDIENTE:
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del adolescente ……………, de catorce (14) años de edad, a solicitud de la ciudadana Yanina Lisseth Aguilar Frías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.860, mediante la cual solicita se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Carmen Judith Frías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.214, residenciada en: Urbanización Luís Arias Andrade, Manzana I-4, Casa Nº 07, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor del adolescente Francisco Javier Rojas Aguilar; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yanina Lisseth Aguilar Frías.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los fines de oír a la aspirante a curadora quien acepto el cargo de curadora Ad-Hoc, quedando debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yanina Lisseth Aguilar Frías, manifestó que va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo ……………….., por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del adolescente a la ciudadana Carmen Judith Frías, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.214, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Carmen Judith Frías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.214, residenciada en: Urbanización Luís Arias Andrade, Manzana I-4, Casa Nº 07, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del adolescente ………………., de catorce (14) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Yanina Lisseth Aguilar Frías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.860. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000916.
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