REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000026
DEMANDANTE (S): Maria Eloiza Delgado Reyes
DEMANDADA Juan José Cordero Delgado y Crisbel Betzabeth Rivas Canelones
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa que por Privación de Patria Potestad signada bajo el N° HH11-V-2007-000026, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña ……….. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen los Ciudadanos Juan José Cordero Delgado, Crisbel Betzabeth Rivas Canelones, Maria Eloiza Delgado Reyes y Lisett Evelyn Noguera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.330.407, 20.269.711, 8.672.458 y 16.049.580; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Crisbel Betzabeth Rivas Canelones, quien expone: “…”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Eloiza Delgado Reyes, quien expone: “…”. Es todo. en este estado se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano Juan José Cordero Delgado, quien expone: “…” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisett Noguera, cónyuge del progenitor, quien expone: “…”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “oída a la progenitora de la niña ciudadana Crisbel Rivas, al progenitor del niño ciudadano Juan José Cordero Delgado, la abuela paterna ciudadana Maria Delgado y a la cónyuge del progenitor ciudadana Lisett Eveliyn Noguera Pinto, esta representación fiscal solicita que se reintegre al niño en su familia de origen por cuanto el mismo vive con el padre ciudadano Juan José Cordero Delgado; solicito que la progenitora del niño ciudadana Crisbel Rivas y el progenitor ciudadano Juan Cordeo, sean los representante del niño ………., en el colegio, así mismo solicito se oficie al colegio Funda Barrios, cada tres meses pasen un informe de la participación que tienen los padres en el colegio; solicito se acuerde un régimen de convivencia familiar a la progenitora de que comparta con el mismo un fin de semana cada 15 días desde el día viernes hasta el día domingo, en época de vacaciones escolares compartirá la mitad con el padre y la mitad con la madre, en carnaval, Semana Santa y diciembre será de forma alternada; así mismo solicito se realice un informe de seguimiento cada tres meses por un año”. Es todo. Este tribunal oído oída a la progenitora del niño ciudadana Crisbel Rivas, al progenitor ciudadano Juan José Cordero Delgado a la abuela paterna ciudadana Maria Delgado y a la cónyuge del progenitor ciudadana Lisett Evelyn Noguera Pinto, así como al Representante Fiscal del Ministerio Público; y vistas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa del informe de seguimiento de fecha 24 de noviembre del 2.009, realizado en el hogar del ciudadano Juan José Cordero Delgado, progenitor del niño, se observa de la conclusiones y recomendaciones por parte de la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial “…la permanencia del niño en el hogar paterno puesto que goza de los cuidados y atención necesaria… que la madre debe fomentar un acercamiento con su hijo a fin de establecer los lazos madre e hijo … este tribunal oída como ha sido a la progenitora en estar de acuerdo de que su padre siga con los cuidados de su hijo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes atendiendo al articulo 8 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y considerando que el niño ……… de cinco (05), se encuentra reintegrado con su progenitor desde que tenía dos años de edad en el hogar de su familia de origen paterno, de conformidad con el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: resuelve revocar la medida provisional de custodia dictada en fecha 7 de mayo del 2.008, y en consecuencia se reintegrar al niño ……., en su familia de origen progenitor ciudadano Juan José Cordero Delgado, titular de la cédula de identidad N° 17.330.407 y, domiciliado en el sector el Molino, calle 4, casa N° 48-B, Cojedes. Segundo: Se Fija un Régimen de Convivencia Familiar a la Progenitora del niño ………… ciudadana Crisbel Betzabeth Rivas Canelones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.269.711, quien compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días desde el día viernes hasta el día domingo, en época de vacaciones escolares compartirá la mitad con el padre y la mitad con la madre, en carnaval, Semana Santa y diciembre será de forma alternada, a los fines de garantizar el derecho que tiene el niño de mantener contacto con su progenitora de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Tercero: Se acuerda que la progenitora del niño ciudadana Crisbel Rivas y el progenitor ciudadano Juan Cordeo, sean los representante del …………, en el colegio, así mismo se acuerda oficiar al colegio Funda Barrios, a los fines de que remitan cada tres (3) meses un informe de la participación que tienen los progenitores en el colegio donde estudia su hijo. Líbrese oficio. Cuarto: se acuerda un informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial cada tres meses por un año en el hogar donde reside el niño. Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público
Abg. José Bernardo Fuentes
Comparecientes:
Juan Cordero
Crisbel Rivas
Maria Delgado
Lisett Noguera
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000913.