REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000205
DEMANDANTE: Yuraima Josefina Aguiño Pérez
DEMANDADO (A): Andrés Rafael Villegas
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes catorce (14) de diciembre del dos mil nueve, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yuraima Josefina Aguiño Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.661 y Andrés Rafael Villegas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.650. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Andrés Rafael Villegas, quien expone: “me comprometo a aportar en relación a la obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) pagándolo ciento veinticinco bolívares (Bs. 125) cada quince días los cuales serán entregados directamente a la progenitora del niño, la cual me firmara recibo; en la época de navidad me compromete a comprarle al niño ropa y calzado para el 24 de diciembre y el 31 de diciembre; en relación a los útiles escolares, me comprometo a comprarle uniformes escolares y calzado; la consulta medica el niño goza de un seguro de transporte; me comprometo hacer las gestiones para que mi hijo goce del beneficio de las consultas medicas”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuraima Josefina Aguiño Pérez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo, y me comprometo a comprar los útiles escolares” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yuraima Josefina Aguiño Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.661 y Andrés Rafael Villegas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.650, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente Sebastián José Villegas Aguiño; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Yuraima Josefina Aguiño Pérez


Demandado:
Andrés Rafael Villegas


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000902.