REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000244
DEMANDANTE: DARKIS AICHEL PEROZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.067.302.
DEMANDADO: EDGAR AUGUSTO JASPE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.866.989.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA VILLEGAS MORAN, venezolana, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.732.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente asunto contentivo de la acción por Obligación de Manutención, incoado por parte de la ciudadana Darkis Aichel Peroza Castro, en contra del ciudadano Edgar Augusto Jaspe Silva, estando debidamente asistida por la profesional del derecho Maritza Villegas Moran, el cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), donde se declina la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.


Así las cosas, se observa del contendido de la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2009, por parte de la ciudadana Darkis Aichel Peroza, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maritza Villegas Moran, que efectivamente las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), residen en la Urbanización Aeropuerto calle las Baba, casa N° 5-27, San Carlos estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente demanda, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Darkis Aichel Peroza Castro, en contra del ciudadano Edgar Augusto Jaspe Silva, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea