REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000147
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto tercera sesión de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, tal como lo prevé el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de responsabilidad de Crianza de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadano Terry Ernesto Cordero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.446, en compañía de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortez y la parte demandada ciudadana Iris Odalis Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.180, en compañía del Defensor público en materia de Protección Abg. Juan Ramos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho al Defensor Publico Abg. Juan Ramos, quien manifiesta: “En fecha siete de noviembre del año en curso comparecieron voluntariamente en la sede de la Defensa Pública los ciudadanos Ferry Cordero e Iris Martín, quienes en esa misma fecha suscribieron un acuerdo con respecto a su hijo el cual quedó establecido de la siguiente manera: La ciudadana Iris Odalis Martín Agrinzones, cede la guarda del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano Terry Ernesto Cordero, en forma provisional hasta que las condiciones de habitación de la madre mejoren, Asimismo, se estableció un Régimen de Convivencia Familiar con las siguientes características: La madre podrá libremente ver a su hijo en la casa del padre, pudiéndole llevar para salir con el, regresándolo en la tarde a la casa paterna, la madre llevara al niño, los días lunes y miércoles de dos (2:00p.m.) de la tarde hasta las cuatro (4:00p.m.) a la practica de Béisbol; Igualmente, la madre compartirá cada quince (15) días un (01) fin de semana con el niño, quien pernoctará en la casa donde se encuentre la madre, comprometiéndose a entregarlo el día domingo en la tarde; Con relación a las vacaciones de Carnaval, el niño las compartirá con la madre, quien se lo entregara al padre el día miércoles en la mañana; Por otra parte las vacaciones de Semana santa las compartirá con el padre. Con respecto a las vacaciones escolares serán compartidas el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre; El día de la madre, lo compartirá el niño con la madre quien se compromete a llevarlo a la casa de la abuela paterna, para compartir con la misma ese día, con relación al día del padre, el niño lo compartirá con el padre. En la época navideña el día 24 de diciembre el niño recibirá las navidades con el padre, quien lo llevara a la casa de la abuela materna y el día 31 de diciembre, el niño lo pasara con la madre, quien se compromete a llevarlo a compartir con el padre y la abuela paterna, comprometiéndose a entregarlos el día 2 de enero, pudiendo el padre compartir con los familiares maternos. Estos acuerdos son alternados para el próximo año. Por todo lo antes expuesto, solicito a este tribunal homologue los acuerdos a los cuales llegaron las partes todo este en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en este momento consigno acta levantada en la Unidad de defensa publica para que se a agregada a las actas del expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Terry Ernesto Cordero Rodríguez e Iris Martín Agrinzones, quien manifiestan: Ratificamos ante el Tribunal los acuerdos a los cuales llegamos por la Defensoría Pública. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Oídas la exposición del la Defensa Pública y de las partes y por cuanto existe acuerdo entre los mismos, esta Representación Fiscal solicita sean homologados los acuerdos de las partes. Es todo”, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Terry Ernesto Cordero Rodríguez e Iris Martín Agrinzones sobre Custodia, Convivencia Familiar, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al mencionado adolescente, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Defensor Público

Abg. Juan Ramos

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez

Los comparecientes

Terry Cordero Rodríguez

Iris Martín Agrinzones
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo