REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2005-000178

SOLICITANTE: MARÍA ADELAIDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.536.552.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.884, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 111.353.
DESCENDIENTE: MADELAINE JOSÉ MARIN DÍAZ, de diecinueve (19) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por Autorización Judicial, presentada por la ciudadana María Adelaida Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.536.552, actuando en nombre y representación de su hija Madelaine José Marín Díaz, debidamente asistida por la profesional del derecho, Ramona Margarita Velásquez Garcés, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 111.353, se evidencia que en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana Madelaine José Marín Díaz, con el propósito de solicitar a este Tribunal se sirva entregar la totalidad del dinero que le corresponde, existente en el presente asunto, por cuanto alcanzaron su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05), correspondiente al año de mil novecientos noventa y uno (1991), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, se evidencia que la ciudadana Madelaine José Marín Díaz, ya tiene diecinueve (19) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal d: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Madelaine José Marín Díaz, y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en tal sentido, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero existente en el presente asunto depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-77-0010015147, que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la ciudadana Madelaine José Marín Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.879. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento por el asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea