REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000613
SOLICITANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.549.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Yolimar Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.549, actuando en representación legal de su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el profesional del derecho Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto Previsión Social Abogado bajo el N° 84.612, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás derechos dejados por el de cujus Wilian José Linares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.707.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009), por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Único y Universal Heredero del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Wilian José Linares, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yolimar Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.549, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás derechos dejados por el de cujus Wilian José Linares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.707. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea