REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000607

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOANA JOSEFINA CASADIEGO DE RODRÍGUEZ y JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.971.732 y V-11.963.597, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.890.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Yoana Josefina Casadiego de Rodríguez y José Martín Rodríguez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.971.732 y V-11.963.597, respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Francisco Morales Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.844.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.890, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. Así se decide.-





REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Yoana Josefina Casadiego de Rodríguez.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano José Martín Rodríguez León, aportará en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, que serán aumentados automáticamente en forma anual. Igualmente, aportará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por: vestido, calzados, y colegio y lo referente a consultas médicas y medicinas en caso de enfermedad de los referidos hermanos. Asimismo, aportara la cantidad adicional de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), durante el mes de Agosto de cada año, a los fines de cubrir los gastos escolares, y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), durante el mes de diciembre de cada año a los fines de cubrir los gastos decembrinos de sus hijos. De allí que, los montos ya descritos serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES, Nº 70065740060212696, a nombre de la ciudadana Yoana Josefina Casadiego de Rodríguez, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 ejusdem y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y del niño.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano José Martín Rodríguez León, con los niños los fines de semana cada quince (15) días, los días sábados desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Igualmente, queda establecido que este régimen de convivencia abarca a los familiares paternos de los niños, como los son abuelos, tíos y primos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 ejusdem.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Yoana Josefina Casadiego de Rodríguez y José Martín Rodríguez León; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea