REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000165
SOLICITANTE: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.733.603.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CRISTINA MATUTE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.042.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.042.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada María Cristina Matute de Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.616; se evidencia que mediante escrito de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, solicitó al Tribunal la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, correspondiente de la sucesión del cincuenta por ciento (50%) de los haberes del causante Adrian Domingo Varona Ruiz, debidamente identificado en autos, los cuales se encuentran depositados en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES.
Así las cosas, se observa del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio dos (02), que se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, este Tribunal considera necesario precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Así las cosas, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada y en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en el presente asunto, depositado en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento de la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las causas de Obligación de Manutención con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, es por lo que, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en el presente asunto, depositados en la Cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES). En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo se acuerda la expedición de la copia certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana C. Lizardo Ysea