REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000218

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, siete de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial a los fines de oír a las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Carlos Cesar Colmenares Barrios y Euridice de los Ángeles Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.328.260 y 6.873.420, en compañía de las niñas antes identificadas. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes manifiestan su deseo de compartir con su papá, y la posibilidad de dormir con el en casa de su tía. Es todo” Este Tribunal oída la exposición de las niñas de autos, y después de revisadas las actas que conforman el presente asunto evidencia que mediante acta de fecha 01 diciembre de 2009, los ciudadanos Carlos Colmenares y Euridice Díaz, establecieron acuerdos con respecto a sus hijas los cuales fueron los siguientes, con relación al Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con mis hijas, para lo cual propongo que se establezca de la siguiente manera: Todos los fines de semana, los sábados a las 10:00 a.m. hasta el domingo a mediodía, las retirare a las afueras de la casa de la progenitora, sin acceder a la vivienda de la ciudadana Euridice de los Ángeles Díaz Rodríguez, en caso de no poder buscarlas un fin de semana se lo comunicare vía telefónica a la madre de mis hijas; En la época navideña que comparta conmigo el día veinticuatro (24) y treinta y uno de diciembre en el día hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde; Con respecto a las vacaciones de Carnaval que comparta conmigo y la Semana Santa que la compartan con la mamá, este acuerdo relacionado con el régimen de convivencia familiar entrara en vigencia a partir del día 12 de diciembre del presente año; Así mismo, propongo en aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos (Bs.400,00) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01160009320188448020 de la progenitora de mis hijas en el Banco Occidental de Descuento, los días 30 de cada mes. Así mismo me comprometo en apórtale a mis hijas el 100 % de los gasto de ropa, calzado en la época navideña; En cuanto a los gastos médicos que sean cubiertos en un cincuenta poR ciento (50%) por cada progenitor cuando sea requeridos; Con relación al bono de escolaridad me comprometo a cubrir el ciento por ciento (100%) de los útiles escolares de mis hijas. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Euridice Díaz Rodríguez, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mis hijas, sin embargo solicito sea fijada una nueva audiencia para oír a las niñas es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Cesar Colmenares Barrios y Euridice de los Ángeles Díaz Rodríguez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Euridice Díaz Rodríguez

Carlos Colmenares

Niñas:

Daeuligmar Colmenares Díaz

Eucarli Coromoto Colmenares Díaz

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo